Desde el 7 de septiembre la Comunidad de Madrid ha actualizado las medidas para prevenir la propagación del COVID19 y que afectan directamente a las celebraciones de Bodas, Comuniones y Bautizos. Son muchas las consultas que estamos recibiendo al respecto, sobre lo que está o no permitido, los aforos,..

Para ayudaros os dejo los aspectos más importantes que se recogen en la » ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.» Dicha orden podéis consultarla en su totalidad en el siguiente enlace:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/07/BOCM-20200907-1.PDF

Los aspectos más importantes son los relativos a los aforos  y actividades esto es lo que se establece: «Decimoquinto.—Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. 1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros deberá procurarse la máxima separación posible, siendo obligatorio el uso de mascarilla salvo en los casos expresamente exceptuados en la presente Orden. A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden. 2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden, salvo el porcentaje de aforo, que se limitará al sesenta por ciento. En todo caso, en dichas celebraciones no se podrá realizar la actividad de baile y el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa. 3. En los casos en que las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados específicamente en esta Orden se deberán ajustar igualmente a lo dispuesto en el punto anterior»

Como vemos  los aforos  no podrán superar el 60% del espacio donde se realice  tanto la ceremonia como el banquete. La celebración de  los banquetes  serán sentados en agrupaciones de mesas de máximo 10 personas por cada una, es decir no están permitidos los cócteles.  Además se especifica que no se podrán dar  servicio de barra libre ,ni de pista de baile. Con esto se busca minimizar el movimiento y acercamiento entre los asistentes.

Estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta para la celebración de Bodas, Comuniones y Bautizos en la Comunidad de Madrid. Esperamos que os hayamos ayudado a resolver dudas. Nosotras orientamos y ayudamos en todo lo que podemos a nuestros clientes, que buscan un espacio  exclusivo, que garantice la seguridad y privacidad para su celebración.

No dudéis en contactarnos sin compromiso si buscáis un espacio que se adapte a la normativa actual para vuestra celebración, además incluimos la posibilidad de realizar un evento en formato híbrido, es decir que aquellos invitados que no han podido asistir por las limitaciones de aforo, o por seguridad, pueden seguir el evento por streaming, incluso enviarles catering y detalles de invitados, para que puedan estar en ese día tan importante aunque sea de forma online, pregúntanos por nuestro servicio de Eventos Híbridos, estaremos encantadas de contarte todo lo que podemos hacer por ti.

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